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Alegaciones a una propuesta de liquidación de la AEAT: guía

Acabas de abrir una carta de la AEAT que dice "propuesta de liquidación" y una cifra que no esperabas pagar. Respira. Todavía no debes nada: es una propuesta, no una liquidación definitiva. Y la ley te da un turno para responder antes de que Hacienda decida.

Qué es una propuesta de liquidación (la famosa "paralela")

Cuando Hacienda revisa tu declaración (normalmente en un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada) y cree que hay algo que corregir, no puede liquidarte directamente. Antes está obligada a comunicarte una propuesta de liquidación para que alegues lo que convenga a tu derecho. Lo dicen expresamente el artículo 132.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria para la verificación de datos y el artículo 138.3 de la misma ley para la comprobación limitada.

Se le llama "paralela" porque el documento suele mostrar dos columnas: lo que tú declaraste y lo que Hacienda calcula. La diferencia es lo que te reclaman (o lo que te recortan de una devolución).

Un detalle importante: la propuesta debe estar motivada, con una referencia a los hechos y a los fundamentos de derecho que la sustentan (artículo 132.4 LGT). Si la carta que has recibido no explica por qué te cambian la declaración, eso ya es un argumento de defensa.

El trámite de audiencia y alegaciones: tu turno de hablar

La propuesta abre lo que la ley llama trámite de audiencia o trámite de alegaciones. Es tu oportunidad formal de contestar: explicar los hechos, aportar documentos y rebatir los argumentos de la AEAT antes de que dicte la liquidación.

El artículo 99.8 de la LGT regula este trámite y dice dos cosas que te interesan:

Presentar alegaciones no es un gesto simbólico. La oficina gestora está obligada a valorarlas antes de resolver, y hay paralelas que se archivan o se corrigen en esta fase, sin necesidad de llegar a recursos.

Cuánto plazo tienes de verdad

Tu carta indicará el plazo concreto, normalmente 10 o 15 días. Dos precisiones que cambian mucho el cálculo:

En la práctica, 10 días hábiles suelen ser unas dos semanas de calendario. Es poco, pero suficiente para preparar una respuesta sólida si no lo dejas para el final. Y ojo con las notificaciones electrónicas: si estás obligado a recibirlas por ese canal, el plazo corre aunque no abras el buzón.

Cómo estructurar unas alegaciones sólidas

No hay un modelo oficial obligatorio, pero las alegaciones bien planteadas comparten una estructura clara. Piensa en tres bloques:

1. Hechos. Cuenta qué pasó, en orden y sin adornos. Identifica la propuesta (número de referencia, concepto y ejercicio), qué declaraste y por qué. Aquí no discutes derecho: fijas la versión de los hechos con precisión.

2. Fundamentos de derecho. Responde uno a uno a los argumentos de la propuesta. Cita la norma que te ampara (la ley del impuesto, su reglamento, consultas de la Dirección General de Tributos o resoluciones de los tribunales económico-administrativos si las conoces). Si la propuesta está mal motivada, o el procedimiento usado no era el adecuado para lo que se comprueba, dilo también: los defectos formales cuentan.

3. Pruebas. Suele ser el bloque con más peso en la práctica. En los procedimientos tributarios, quien hace valer su derecho debe probar los hechos que lo sustentan (artículo 105.1 LGT). Traducido: si defiendes un gasto deducible, adjunta la factura, el justificante de pago y la prueba de su vinculación con tu actividad. Numera los documentos y referencia cada uno desde el texto ("como acredita el documento n.º 3").

Cierra con una petición concreta: que se anule la propuesta o que se corrija en los puntos que señalas. Presenta todo por registro electrónico (o presencial) dentro del plazo y guarda el justificante.

Qué pasa después de presentar las alegaciones

Hacienda tiene tres salidas principales. Puede darte la razón y archivar sin liquidar, puede corregir parcialmente la propuesta, o puede confirmarla y dictar una liquidación provisional (artículos 101 y 133 LGT), que ya sí incluye importe a pagar y plazos de ingreso.

Si la liquidación llega y no estás de acuerdo, no se acaba el partido. Tienes dos vías, y para ambas el plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación:

No puedes usar las dos a la vez: si presentas reposición, tendrás que esperar a su resolución para acudir al TEAR.

Un dato más que juega a tu favor: estos procedimientos caducan si Hacienda no notifica la liquidación en el plazo máximo, que con carácter general es de seis meses (artículos 104, 133.1.d y 139.1.b LGT).

Preguntas frecuentes

¿Y si no presento alegaciones? No pierdes el derecho a recurrir después, pero renuncias a la fase donde es más fácil y barato parar el asunto. Además, la liquidación se dictará solo con la versión de Hacienda sobre la mesa.

¿Presentar alegaciones interrumpe o amplía algún plazo? Presentarlas no interrumpe el procedimiento, pero el plazo no es inamovible: puedes solicitar una ampliación de hasta la mitad del plazo concedido, siempre que lo pidas con una antelación mínima de tres días antes de que venza y solo una vez (artículo 91 del Real Decreto 1065/2007). Presentada a tiempo, la ampliación se entiende concedida salvo denegación expresa.

¿Tengo que pagar algo mientras tanto? No. La propuesta no es un acto de cobro. Solo la liquidación posterior abre plazos de pago, y aun entonces puedes solicitar aplazamiento o suspensión al recurrir, según el caso.

¿Necesito abogado o asesor para contestar? No es obligatorio: puedes presentar las alegaciones tú mismo. Lo que marca la diferencia es que estén bien estructuradas, citen la norma correcta y acompañen prueba de cada afirmación.

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Esta guía es información general, no asesoramiento profesional individualizado.

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