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Requerimiento de la renta (IRPF): por qué llega y cómo contestar

Presentaste la declaración de la renta hace meses y ahora Hacienda te escribe sobre ella. Puede ser un requerimiento de información o directamente una propuesta de liquidación (la temida "paralela"). No es una multa: es una revisión, y tienes plazo para explicarte. Esto es lo que suele mirar la AEAT en el IRPF y cómo se contesta.

Por qué te llega un requerimiento de la renta

Hacienda cruza tu declaración con los datos que le comunican terceros: empresas que te pagaron, bancos, la Seguridad Social, notarías, otras administraciones. Cuando algo no le cuadra, actúa. Los motivos más frecuentes en el IRPF son:

Requerimiento, propuesta de liquidación y paralela: no son lo mismo

En ambos casos la clave es la misma: responder dentro de plazo con pruebas.

El plazo: cuéntalo bien

El plazo habitual para atender un requerimiento o presentar alegaciones es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Los hábiles excluyen sábados, domingos y festivos (artículo 30 de la Ley 39/2015). Si la notificación es electrónica y no la abres, se da por notificada a los 10 días naturales, y ahí empieza a contar el plazo aunque no la hayas leído.

Si necesitas más tiempo, puedes pedir una ampliación antes de que venza; la Administración puede concederla por la mitad del plazo (artículo 91 del RD 1065/2007).

Cómo contestar, paso a paso

  1. Lee qué te piden exactamente. El requerimiento identifica el ejercicio (por ejemplo, la renta de 2024) y los conceptos concretos. No aportes de más: solo lo que se pide.
  2. Reúne los justificantes. Certificados de retenciones, escrituras, justificantes de deducciones, contratos de alquiler, facturas y recibos de gastos si eres autónomo.
  3. Escribe una contestación clara que explique, punto por punto, por qué tu declaración es correcta o en qué te equivocaste, con cada documento numerado.
  4. Preséntala en la sede electrónica de la AEAT, en el trámite de contestación o de alegaciones del propio expediente, y guarda el justificante con fecha.

Si Hacienda tiene razón, también hay salida

Si al revisar ves que efectivamente declaraste de menos, contestar bien sigue mereciendo la pena. Regularizar cuanto antes reduce recargos e intereses, y las sanciones que puedan derivarse admiten reducciones importantes por conformidad y pronto pago. No contestar es lo único que casi siempre sale caro.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.

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