Has recibido una carta de la AEAT que habla de "discrepancias" en tu modelo 347 y de operaciones con un cliente o proveedor que, según Hacienda, no cuadran. Respira. Este es uno de los requerimientos más habituales que envía la Agencia Tributaria, y en la gran mayoría de los casos el descuadre tiene una explicación sencilla y perfectamente legal. Vamos a verla.
Por qué la AEAT cruza tu 347 con el de otros
El modelo 347 es una declaración informativa. Si desarrollas una actividad empresarial o profesional, estás obligado a presentarla cada año, según el artículo 31.1 del Real Decreto 1065/2007. En ella relacionas a todas las personas o entidades con las que hayas hecho operaciones que, en conjunto, superen los 3.005,06 euros durante el año natural, con la información desglosada por trimestres, como exige el artículo 33.1 del mismo reglamento. Se presenta en febrero, respecto de las operaciones del año anterior, conforme al artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008.
La clave está en que tu cliente o tu proveedor declara esas mismas operaciones desde el otro lado. Este deber general de informar sobre las relaciones económicas con terceros nace del artículo 93.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Hacienda cruza automáticamente lo que tú declaraste con lo que declaró la otra parte. Si tú dices 18.000 euros y tu cliente dice 22.000, salta la alerta y te llega el requerimiento.
Un matiz importante que juega a tu favor: los datos que un tercero declara sobre ti se presumen ciertos, pero si tú alegas que son inexactos, la Administración está obligada a contrastarlos y puede exigir a ese tercero que los ratifique y los pruebe. Lo dice el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria. Es decir, que tu cliente haya declarado otra cifra no significa que la tuya esté mal.
Las causas típicas del descuadre
Casi todos los descuadres del 347 vienen de alguna de estas situaciones:
Facturas de diciembre registradas en enero. Las operaciones se imputan al período en el que corresponde hacer la anotación registral de la factura, según el artículo 35.1 del Real Decreto 1065/2007. Tú emites una factura el 28 de diciembre y la declaras en el cuarto trimestre. Tu cliente la recibe y la registra en enero, así que la declara en el primer trimestre del año siguiente. Resultado: descuadre entre años sin que nadie haya hecho nada mal.
Criterio de devengo frente a criterio de caja. Si tú o la otra parte estáis en el régimen especial del criterio de caja del IVA, el impuesto se devenga al cobrar, o como tarde el 31 de diciembre del año siguiente, según el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992. El propio artículo 33.1 del Real Decreto 1065/2007 obliga a quienes participan en estas operaciones a declararlas con ambos criterios, así que las cifras de uno y otro pueden diferir en un mismo año de forma totalmente correcta.
Anticipos. Cuando cobras un anticipo, el IVA se devenga en ese momento por el importe percibido, conforme al artículo 75.Dos de la Ley 37/1992. En el 347, el anticipo se declara en el año del cobro y, cuando después se realiza la operación, se declara el total minorado en el anticipo ya declarado, como indica el artículo 35.3 del Real Decreto 1065/2007. Si una de las partes no aplicó bien esta regla, aparece la discrepancia.
Facturas rectificativas y devoluciones. Los abonos y modificaciones se consignan en la declaración del año en que se producen, no en la del año de la operación original, según el artículo 35.2 del mismo reglamento.
Errores simples. Un NIF mal tecleado, una factura duplicada o una cifra con IVA en un lado y sin IVA en el otro. Ocurre más de lo que parece.
Qué plazo tienes para contestar
El requerimiento debe concederte un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación, según el artículo 55.2 del Real Decreto 1065/2007. Esos días son hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos, conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015.
Si necesitas más tiempo, puedes pedir una ampliación de hasta la mitad del plazo. Debes solicitarla antes de los tres días previos a que venza y, si la presentas en plazo, se entiende concedida salvo que te la denieguen expresamente, según el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007.
Ignorar la carta es la peor opción. No atender un requerimiento notificado es una infracción por resistencia u obstrucción del artículo 203 de la Ley General Tributaria. Cuando lo requerido es aportar datos con trascendencia tributaria, la multa es de 300 euros al primer incumplimiento, 1.500 al segundo y, al tercero, puede llegar al 2 por ciento de tu cifra de negocios con un mínimo de 10.000 euros; si el requerimiento se refiere a información que debía constar en declaraciones informativas de carácter general como el 347, ese porcentaje puede alcanzar el 3 por ciento con un mínimo de 15.000 euros, según su apartado 5.
Cómo contestar acreditando tu cifra
Tu objetivo es demostrar de dónde sale el importe que declaraste. El escrito de contestación funciona bien con esta estructura:
- Identifica el requerimiento: número de referencia, ejercicio y el tercero afectado.
- Presenta tu cifra con soporte documental: libro registro de facturas emitidas o recibidas del ejercicio, las facturas concretas con ese cliente o proveedor y, si ayuda, los extractos bancarios de los cobros o pagos.
- Explica el motivo del descuadre: cuadro por trimestres comparando tu imputación con la del tercero, señalando la factura de diciembre registrada en enero, el anticipo o el criterio de caja que lo explica, con cita de los artículos que acabamos de ver.
- Si el error es del otro, dilo expresamente: alega la inexactitud de los datos del tercero e invoca el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria para que la AEAT los contraste con él.
Y si al revisar descubres que el error fue tuyo, corrígelo presentando una declaración complementaria o sustitutiva del 347 y dilo en la contestación. Ten en cuenta que declarar datos incorrectos en una informativa tiene su propia sanción en el artículo 199 de la Ley General Tributaria: 200 euros por cada dato o conjunto de datos no monetarios y, para importes, hasta el 2 por ciento de las operaciones mal declaradas con un mínimo de 500 euros. Corregir pronto y colaborar siempre juega a tu favor.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo exactamente para contestar? Como mínimo 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación (artículo 55.2 del RD 1065/2007 y artículo 30.2 de la Ley 39/2015). Mira la fecha concreta que indica tu carta y, si vas justo, pide la ampliación del artículo 91 antes de los tres días previos al vencimiento.
¿Tengo que rehacer mi 347 si el que se equivocó es mi cliente? No. Si tu cifra es correcta, contesta acreditándola y alega la inexactitud de los datos del tercero. La AEAT deberá contrastarlos y puede exigirle a él que los ratifique (artículo 108.4 de la LGT).
¿Me pueden sancionar por un simple descuadre? El descuadre en sí no es sancionable si tiene explicación. El riesgo aparece si no contestas (artículo 203 de la LGT) o si tus datos eran incorrectos (artículo 199 de la LGT). Una contestación en plazo y bien documentada suele cerrar el expediente.
¿Este requerimiento significa que me van a inspeccionar? No necesariamente. Es una actuación de obtención de información, normalmente de los órganos de gestión. Si la explicación queda clara y documentada, lo habitual es que el asunto termine ahí.
Contesta con calma, pero contesta
Reúne tus facturas y tu libro registro, localiza la causa del descuadre y presenta un escrito ordenado dentro de plazo. Si prefieres no pelearte con la redacción, en Descargo te preparamos el borrador de contestación con sus citas legales en 24 a 48 horas por 29 euros, y tú lo revisas y lo presentas.
Esta guía es información general, no asesoramiento profesional individualizado.