Te ha llegado una propuesta de sanción de Hacienda y el importe te ha dejado helado. Respira. Esa cifra que ves casi nunca es la que acabas pagando: la ley prevé reducciones que, bien combinadas, pueden dejar la sanción en menos de la mitad. Vamos a ver cuáles son, cómo se calculan y, sobre todo, cuándo te conviene aceptarlas y cuándo no.
De dónde salen estas reducciones
Todas están en el artículo 188 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). Son tres:
- 30% por conformidad: si aceptas la regularización que te propone Hacienda (art. 188.1.b LGT).
- 40% por pronto pago sin recurso: si pagas en plazo y no recurres nada (art. 188.3 LGT).
- 65% en actas con acuerdo: solo en ciertos procedimientos de inspección (art. 188.1.a LGT).
Ojo con un matiz: los porcentajes actuales del 40% y el 65% vienen de la reforma de la Ley 11/2021 (antes eran el 25% y el 50%). Si lees artículos antiguos por internet, puede que veas cifras desfasadas. Las vigentes en julio de 2026 son las que te contamos aquí.
La reducción del 30% por conformidad
Se aplica a las sanciones por las infracciones de los artículos 191 a 197 de la LGT (las típicas: dejar de ingresar, obtener devoluciones indebidas, acreditar bases o cuotas improcedentes). Si das tu conformidad a la regularización, es decir, si aceptas la liquidación que te propone Hacienda sin discutirla, la sanción se reduce un 30% (art. 188.1.b LGT).
El detalle importante está en el art. 188.2.b: pierdes esta reducción si recurres la regularización (la liquidación, la cuota que te reclaman). En cambio, puedes recurrir solo la sanción y conservar el 30%. Es una distinción que mucha gente desconoce y que da bastante juego: aceptas la deuda, pero discutes que además te multen, por ejemplo alegando que no hubo culpabilidad o que interpretaste la norma de forma razonable.
La reducción del 40% por pronto pago sin recurso
Esta es la más generosa y se aplica a la sanción de cualquier infracción, no solo a las de los artículos 191 a 197. Según el art. 188.3 LGT, el importe que quede de la sanción (después de aplicar el 30% de conformidad, si procede) se reduce otro 40% si cumples dos condiciones:
- Pagas todo el importe restante en período voluntario, en el plazo del artículo 62.2 LGT, o en los plazos de un aplazamiento o fraccionamiento que hayas pedido antes de que acabe ese plazo y que Hacienda te conceda con garantía de aval o certificado de seguro de caución.
- No recurres ni la liquidación ni la sanción.
¿Y cuál es ese plazo del artículo 62.2 LGT? Depende de cuándo te notifiquen:
- Si te notifican entre el día 1 y el 15 del mes: tienes hasta el día 20 del mes siguiente.
- Si te notifican entre el 16 y el último día del mes: tienes hasta el día 5 del segundo mes posterior.
Si el último día es inhábil, pasa al primer día hábil siguiente.
Aquí no hay medias tintas: si luego recurres la liquidación o la sanción, Hacienda te exige el importe de la reducción sin más requisito que notificártelo (art. 188.3 LGT).
Las dos juntas: tu sanción puede quedarse en el 42%
Las reducciones del 30% y del 40% son acumulables, y se aplican en cascada, no sumadas. Con un ejemplo se ve claro. Imagina una sanción de 1.000 euros:
- Conformidad: 1.000 menos el 30% = 700 euros.
- Pronto pago sin recurso: 700 menos el 40% = 420 euros.
Es decir, acabas pagando el 42% de la sanción original. Un descuento del 58% simplemente por aceptar, pagar en plazo y no pleitear. Por eso es tan importante hacer números antes de decidir si recurres.
La reducción del 65%: actas con acuerdo
Es la mayor de todas, pero no la eliges tú: solo cabe en procedimientos de inspección y en los supuestos tasados del artículo 155 LGT, cuando hay que concretar conceptos jurídicos indeterminados, apreciar hechos relevantes o hacer estimaciones y valoraciones que no pueden cuantificarse de forma cierta. En esos casos, Hacienda y tú podéis firmar un acta con acuerdo, y la sanción se reduce un 65% (art. 188.1.a LGT).
A cambio, el compromiso es fuerte:
- Tienes que constituir un depósito, aval solidario o seguro de caución que garantice el cobro (art. 155.3.b LGT).
- Renuncias en la práctica a discutir: la liquidación y la sanción solo pueden impugnarse por nulidad de pleno derecho en vía administrativa (art. 155.6 LGT).
- Si acudes a la vía contencioso-administrativa, o no ingresas en plazo habiendo presentado aval, pierdes la reducción (art. 188.2.a LGT).
Importante: la reducción del 40% por pronto pago no se aplica a las actas con acuerdo (art. 188.3 LGT, último párrafo). El 65% no se acumula con nada.
¿Te conviene firmar conformidad o no?
No hay respuesta única, pero sí una forma sensata de decidirlo:
Conviene firmar cuando la regularización es correcta y lo sabes: te dedujiste algo que no tocaba, se te pasó declarar unos ingresos, el error es claro. Pelear una batalla perdida te cuesta la reducción del 30%, la del 40%, intereses y tiempo. Aceptar y pagar el 42% suele ser la salida más barata.
No conviene firmar a ciegas cuando hay argumentos de defensa reales: la liquidación tiene errores de cálculo, Hacienda interpreta un gasto deducible de forma discutible, hay defectos de procedimiento o el criterio que aplica está siendo tumbado por los tribunales. Si recurres y ganas, no pagas el 42%: pagas cero. Y recuerda la vía intermedia: dar conformidad a la liquidación (conservando el 30%) y recurrir solo la sanción alegando falta de culpabilidad. Si la sanción se anula, la reducción del 40% deja de importar porque no hay nada que pagar.
La clave está en valorar tu caso concreto antes de que venza el plazo de alegaciones. Firmar por miedo es tan mal negocio como recurrir por orgullo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir un aplazamiento sin perder la reducción del 40%?
Sí, pero con condiciones estrictas: tienes que solicitarlo antes de que acabe el plazo voluntario del art. 62.2 LGT y Hacienda debe concedértelo con garantía de aval o certificado de seguro de caución (art. 188.3.a LGT). Un aplazamiento ordinario pedido fuera de esas condiciones te hace perder el 40%.
Si recurro solo la sanción, ¿qué reducciones pierdo?
Pierdes la del 40% por pronto pago (exige no recurrir ni liquidación ni sanción), pero conservas la del 30% por conformidad, que solo se pierde si recurres la regularización (art. 188.2.b LGT). Es la jugada habitual cuando la deuda es correcta pero la sanción es discutible.
¿Estas reducciones se aplican también a los recargos por presentar fuera de plazo?
No. Los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 LGT no son sanciones y tienen su propio régimen (incluida una reducción del 25% por pago en plazo prevista en ese mismo artículo). Las reducciones del art. 188 se aplican solo a sanciones.
Ya firmé la conformidad y me he arrepentido, ¿puedo recurrir?
Puedes, dentro del plazo del recurso o reclamación que corresponda. Pero asume las consecuencias: si recurres la regularización, Hacienda te exigirá tanto el importe del 30% como el del 40% que te habían descontado; si recurres solo la sanción, conservas el 30% pero te exigirán el 40% (art. 188.2.b y 188.3 LGT). Haz números antes: a veces compensa, a veces no.
Antes de firmar nada, revisa tu caso
La decisión de dar conformidad o presentar alegaciones se toma una sola vez y con plazo corriendo. Si quieres una segunda opinión rápida, en Descargo preparamos en 24-48 horas un borrador de alegaciones o contestación citado a la normativa, por 29 EUR, que tú revisas y presentas cuando estés conforme.
Esta guía es información general, no asesoramiento profesional individualizado.