Descargo.

Guía · verificada contra el BOE

Requerimiento IVA 303: por qué llega y cómo contestar

Has entrado en la sede electrónica y ahí está: un requerimiento de la AEAT sobre tu IVA. Respira. Un requerimiento no es una sanción ni una inspección en toda regla. Es una petición de información con fecha límite, y si la contestas bien y a tiempo, lo normal es que todo quede en un trámite.

Qué es exactamente un requerimiento por el modelo 303

Hacienda puede pedirte datos, informes y justificantes con trascendencia tributaria mediante requerimiento individualizado. Esa facultad está en el artículo 93 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

En la práctica, muchos requerimientos sobre el 303 son el inicio de un procedimiento de comprobación limitada, regulado en los artículos 136 y siguientes de la misma ley. Fíjate en un detalle que juega a tu favor: la comunicación de inicio debe expresar la naturaleza y el alcance de las actuaciones, según el artículo 137.2. Es decir, la carta te dice qué impuesto, qué períodos y qué se está comprobando. Ese alcance marca el terreno de juego: ni Hacienda debe salirse de él ni tú necesitas aportar más de lo que te piden.

Por qué llegan: los cuatro descuadres típicos

Los requerimientos del IVA casi nunca son aleatorios. Salen de cruces automáticos de datos. Estos son los detonantes más habituales:

1. El 303 no cuadra con el 390. Si la suma de tus autoliquidaciones trimestrales no coincide con el resumen anual (modelo 390), el sistema lo detecta. A veces es un error real y a veces es solo una diferencia de criterio temporal o una casilla mal trasladada, pero el descuadre genera la carta.

2. Tus cifras no cuadran con el 347 de tus clientes o proveedores. Quien opera contigo por más de 3.005,06 euros al año debe declararlo en su declaración anual de operaciones con terceros, como establece el artículo 33.1 del Real Decreto 1065/2007. Si tu cliente declara haberte comprado por 20.000 euros y a ti te salen 12.000, Hacienda pregunta. Importante: esos datos de terceros se presumen ciertos, pero si alegas que son inexactos, la Administración debe contrastarlos y puede exigir al declarante que los ratifique y los pruebe, según el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria. Un 347 mal presentado por otro no es una condena.

3. IVA soportado que quieren ver. Solo puedes deducir cuotas si tienes el documento justificativo, y con carácter general eso significa la factura original, como exige el artículo 97 de la Ley 37/1992, del IVA. Deducciones altas, proveedores nuevos o gastos poco habituales en tu actividad suelen provocar que te pidan las facturas.

4. Cuotas a compensar que se arrastran. Cuando el IVA soportado supera al repercutido, el exceso se puede compensar en autoliquidaciones posteriores durante cuatro años desde que se presentó la declaración en que se originó, según el artículo 99.Cinco de la Ley del IVA. Saldos negativos que crecen trimestre tras trimestre, o que aparecen y desaparecen, llaman la atención del sistema.

Qué suele pedir la AEAT

Casi siempre alguna combinación de esto:

En comprobación limitada, la Administración puede examinar tus declaraciones, los justificantes que aportes, tus libros registro y facturas, e incluso contrastar tu contabilidad con la información que ya tiene, según el artículo 136.2 de la Ley General Tributaria. No puede requerir a terceros información sobre tus movimientos financieros, aunque sí puede pedirte a ti la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota (artículo 136.3).

El plazo: 10 días hábiles que puedes ampliar

Salvo excepciones, el requerimiento te concede un plazo no inferior a 10 días, contados desde el día siguiente a la notificación, para aportar la documentación y alegar lo que consideres, conforme al artículo 87.4 del Real Decreto 1065/2007.

¿Se te queda corto? Puedes pedir una ampliación de hasta la mitad del plazo. Debes solicitarla antes de los tres días previos al vencimiento y se entiende concedida automáticamente si no te la deniegan de forma expresa, según el artículo 91 del mismo reglamento.

Un aviso serio sobre las notificaciones electrónicas: si estás obligado a recibirlas por ese canal, la notificación se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde que se pone a tu disposición sin que accedas a ella, como dispone el artículo 43.2 de la Ley 39/2015. No abrir el buzón no para el reloj.

Cómo contestar con garantías

  1. Lee el alcance exacto. Concepto, períodos y qué piden. Contesta a eso, todo eso y solo eso.
  2. Reúne y ordena la documentación. Libros registro, facturas numeradas y, si ayudan a tu caso, justificantes de pago. Que quien lo lea pueda seguirlo sin esfuerzo.
  3. Explica el descuadre por escrito. Si viene de una factura rectificativa, de un criterio temporal o de un error de un tercero en su 347, dilo con claridad y apóyalo en documentos. Recuerda que los datos de terceros se pueden rebatir (artículo 108.4 de la Ley General Tributaria).
  4. Presenta dentro de plazo por la sede electrónica y guarda el justificante de presentación.
  5. No lo dejes pasar. Desatender un requerimiento notificado es infracción tributaria del artículo 203 de la Ley General Tributaria. Para requerimientos en general, la multa es de 150 euros la primera vez, 300 la segunda y 600 la tercera (artículo 203.4). Pero ojo: si lo que desatiendes es la aportación de libros, facturas o justificantes ejerciendo una actividad económica, que es el caso típico del 303, el artículo 203.5 eleva las multas a 300 euros al primer incumplimiento, 1.500 al segundo y, al tercero, una sanción proporcional a tu cifra de negocios con un mínimo de 10.000 euros. Y además pierdes la mejor ocasión de defender tus deducciones.

Preguntas frecuentes

¿Un requerimiento significa que me van a sancionar?

No. Es una petición de información o el inicio de una comprobación. Si tu documentación sostiene lo declarado, el procedimiento puede terminar sin regularización alguna. La sanción del artículo 203 llega por no atender el requerimiento, no por recibirlo.

¿Puedo pedir más tiempo para contestar?

Sí. Una ampliación de hasta la mitad del plazo, pedida antes de los tres días previos al vencimiento, que se entiende concedida si no te la deniegan expresamente (artículo 91 del Real Decreto 1065/2007). Solo se concede una vez, así que úsala con cabeza.

¿Qué pasa si Hacienda no acepta mis explicaciones?

Antes de liquidar, debe comunicarte una propuesta de liquidación para que alegues lo que convenga a tu derecho, según el artículo 138.3 de la Ley General Tributaria. La contestación al requerimiento no es tu única bala, pero sí la más importante: lo que aportes ahí condiciona todo lo demás.

¿Y si de verdad me equivoqué en el 303?

Reconocerlo con orden suele ser la mejor estrategia. Explica el error en tu contestación, aporta los cálculos correctos y deja que el procedimiento lo regularice con tus alegaciones sobre la mesa. Ocultar un error detectable por cruce de datos casi nunca sale bien.

Contesta bien, contesta a tiempo

Un requerimiento del IVA se afronta con orden: entender qué piden, juntar los papeles y explicar el descuadre citando la norma que te ampara. Si prefieres no pelearte a solas con el escrito, en Descargo te preparamos un borrador de contestación citado a norma en 24-48 horas por 29 EUR, y tú lo revisas y lo presentas.

Esta guía es información general, no asesoramiento profesional individualizado.

¿El plazo de tu carta ya está corriendo?

Sube tu requerimiento y te preparamos el borrador de contestación citado, listo para revisar y presentar, en 24-48 h laborables.

Empezar por 29 € →

Si leemos tu expediente y no hay caso, te lo decimos claro y te devolvemos los 29 €.

Guías relacionadas

← Todas las guías