Acabas de abrir una notificación de la Agencia Tributaria y el corazón te ha dado un vuelco. Respira. Un requerimiento no es una multa ni una acusación: es una petición de información con un plazo para responder. Si contestas bien y a tiempo, en muchos casos el asunto se cierra sin más.
Qué es un requerimiento de Hacienda
Un requerimiento es una comunicación formal en la que la Administración tributaria te pide datos, justificantes o aclaraciones sobre tus impuestos. La base legal está en el artículo 93 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), que obliga a personas físicas y jurídicas a proporcionar a Hacienda "toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria".
Que te llegue uno no significa que hayas hecho algo mal. Muchas veces Hacienda solo quiere contrastar un dato que no le cuadra: una factura, una deducción, una diferencia entre lo que declaraste tú y lo que declaró un cliente o tu banco.
Lo que sí es importante: no ignorarlo. No atender un requerimiento debidamente notificado es una infracción tributaria según el artículo 203.1.b) de la LGT (ver texto). Con carácter general (para requerimientos distintos de los más graves del apartado 5), el artículo 203.4 fija multas de 150 euros la primera vez, 300 la segunda y 600 la tercera. Y en supuestos más graves, como no aportar libros o contabilidad en actividades económicas, el artículo 203.5 prevé sanciones que empiezan en 300 euros y pueden escalar mucho más.
Tipos de requerimiento más habituales
Aunque la carta siempre impone, conviene saber ante qué estás:
- Requerimiento de información o documentación: te piden justificar algo concreto de una declaración ya presentada (facturas de un gasto, el contrato de un alquiler, un certificado de retenciones). Es el más común.
- Comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación: por ejemplo, una comprobación limitada de tu IVA o tu IRPF. Suele incluir un requerimiento de documentación en el propio escrito de inicio, tal como prevé el artículo 87.3.c) del Real Decreto 1065/2007 (RGAT).
- Requerimiento sobre terceros: Hacienda te pide información sobre operaciones con otra persona o empresa a la que está comprobando. Aquí el investigado no eres tú.
- Requerimiento por no presentar una declaración: te avisan de que, según sus datos, tenías obligación de presentar un modelo y no consta.
Identificar el tipo es el primer paso, porque cambia qué debes aportar y qué te juegas.
Cómo se cuenta el plazo
El plazo aparece siempre en el propio requerimiento. La norma marca mínimos: en los requerimientos de información, el artículo 55.2 del RD 1065/2007 (ver texto) exige conceder "un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación". Lo mismo establece el artículo 87.4 para las comunicaciones de inicio de procedimiento.
Tres reglas para contarlo bien, según el artículo 30 de la Ley 39/2015 (ver texto):
- Los plazos en días son días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30.2).
- El cómputo empieza el día siguiente a la notificación, no el mismo día (art. 30.3).
- Si el último día cae en inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5).
Ejemplo: te notifican un martes un plazo de 10 días hábiles. Empiezas a contar el miércoles y, saltándote fines de semana y festivos, el plazo suele terminar unas dos semanas después.
Ojo con las notificaciones electrónicas. Las sociedades están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, ver texto). Si la notificación es obligatoria por esta vía y no accedes a ella, se entiende rechazada a los 10 días naturales de su puesta a disposición, según el artículo 43.2 de la misma ley (ver texto). Es decir: el plazo corre aunque no hayas abierto el buzón electrónico.
¿Se te queda corto el plazo? Puedes pedir una ampliación. El artículo 91 del RD 1065/2007 (ver texto) permite solicitar una ampliación de hasta la mitad del plazo, una sola vez, siempre que la pidas antes de los 3 días previos a que termine y la justifiques. Si la presentas en plazo, se entiende concedida salvo que te denieguen expresamente.
Qué documentación preparar
Lee el requerimiento dos veces y haz una lista literal de lo que piden. Después:
- Reúne solo lo que te piden, completo y ordenado. Si piden facturas de un trimestre, todas las de ese trimestre, no una muestra.
- Acompaña cada documento de una explicación breve. Un escrito de contestación claro, que responda punto por punto, facilita que el funcionario cierre el expediente.
- Si algo no lo tienes, dilo y explica por qué, y aporta prueba alternativa si existe (extractos bancarios, contratos, correos).
- No estás obligado a volver a aportar documentos que ya presentaste ante la misma Administración: el artículo 34.1.h) de la LGT (ver texto) te da derecho a no reaportarlos si indicas el día y el procedimiento en que los presentaste.
- Guarda copia de todo lo que envíes.
Cómo presentar la contestación por la sede electrónica
El camino habitual es la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es):
- Identifícate con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
- La vía más directa: en la propia notificación suele venir un enlace o un código seguro de verificación (CSV) para "contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida". También puedes ir al trámite del procedimiento y usar la opción de aportar documentación indicando el número de expediente que figura en la carta.
- Sube tu escrito de contestación en PDF y los justificantes, preferiblemente numerados y con nombres descriptivos.
- Firma y presenta. Descarga el justificante de presentación con su sello de registro: es tu prueba de que contestaste en plazo.
Si eres persona física no obligada a la vía electrónica, puedes presentar también en papel en un registro administrativo, pero la sede es más rápida y te deja rastro inmediato.
Errores típicos al contestar
- Dejarlo para el final del plazo. Si te falta un documento de un tercero (un banco, un cliente), no te dará tiempo a conseguirlo.
- No abrir la notificación electrónica pensando que así no corre el plazo. Corre igual (art. 43.2 de la Ley 39/2015).
- Contestar de más. Aporta lo que piden, con orden. Volcar documentación no solicitada puede abrir frentes nuevos.
- Contestar de menos o con generalidades, sin responder punto por punto a lo requerido.
- No pedir ampliación cuando de verdad hace falta, o pedirla fuera del límite de los 3 días previos al vencimiento.
- Perder el justificante de presentación, que es lo único que acredita que cumpliste.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no contesto al requerimiento? Cometes una infracción del artículo 203 de la LGT, con multas desde 150 euros que suben si reincides, y Hacienda seguirá adelante con los datos que ya tiene, normalmente en tu contra. Contestar casi siempre compensa.
¿Un requerimiento significa que me van a sancionar? No. Muchos expedientes se archivan cuando la explicación y los justificantes cuadran. La sanción solo llega si se acredita una infracción, y aun entonces puedes recurrir.
¿Puedo pedir más tiempo para contestar? Sí. Hasta la mitad del plazo concedido, una sola vez, solicitándolo antes de los 3 días previos al vencimiento y justificándolo (artículo 91 del RD 1065/2007).
¿Cuento los 10 días con sábados y festivos? No. Son días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos, y se empieza a contar el día siguiente a la notificación (artículo 30 de la Ley 39/2015).
No tienes que redactarlo solo
Si el escrito se te atraganta o no sabes cómo enfocar la respuesta, en Descargo preparamos tu borrador de contestación con las citas legales que tocan por 29 EUR, en 24 a 48 horas, y tú lo revisas y lo presentas.
Esta guía es información general, no asesoramiento profesional individualizado.