Acabas de abrir una notificación de la AEAT que habla de "inicio de procedimiento de comprobación limitada" y el estómago se te ha encogido. Respira. No es una inspección, no es una multa y, sobre todo, no es una condena. Es un procedimiento con reglas muy concretas, y conocerlas juega a tu favor.
Qué es exactamente una comprobación limitada
La comprobación limitada es un procedimiento de gestión tributaria regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). Según el artículo 136.1 LGT, permite a Hacienda comprobar "los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria".
Traducido: la AEAT ha detectado algo que no le cuadra en una declaración tuya (un IVA trimestral, tu IRPF, un modelo informativo) y quiere contrastarlo. Es un escalón por encima de la simple verificación de datos, pero muy por debajo de una inspección. Y la palabra clave es "limitada": la ley acota lo que pueden hacer.
Qué puede revisar Hacienda
El artículo 136.2 LGT contiene una lista cerrada. En este procedimiento la Administración puede realizar "únicamente" estas actuaciones:
- Examinar los datos de tus declaraciones y los justificantes que presentes o que te requieran.
- Examinar los datos y antecedentes que ya obran en su poder (lo que le comunican bancos, clientes, plataformas de pago, etc.).
- Examinar los libros y registros exigidos por la normativa tributaria (libros de IVA, libros registro de ingresos y gastos) y las facturas o justificantes de las operaciones anotadas en ellos.
- Hacer requerimientos a terceros para comprobar la veracidad de la información que ya tiene.
En la práctica, la mayoría de comprobaciones limitadas a autónomos y pymes se centran en cuadrar facturas: gastos deducidos en IVA o IRPF, discrepancias entre lo que declaraste y lo que declararon tus clientes o proveedores, o requisitos formales de las facturas.
Qué NO puede hacer Hacienda (y aquí conviene estar atento)
Los límites están en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 136 LGT:
La contabilidad mercantil, solo hasta cierto punto. Ojo con este punto, porque cambió con la Ley 13/2023, de 24 de mayo. Antes, la regla general excluía la contabilidad mercantil de la comprobación limitada (desde 2015 solo podía examinarse si el propio contribuyente la aportaba voluntariamente). Desde esa reforma, el artículo 136.2.c) LGT permite examinarla, pero con dos límites expresos: el examen "se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria", y ese examen "no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección". Es decir, pueden mirar si tu contabilidad coincide con sus datos, pero no pueden usar este procedimiento para auditar tu contabilidad a fondo. Además, según el artículo 138.2 LGT, la contabilidad debe examinarse en tu domicilio, local u oficina, salvo que tú consientas que se haga en oficinas públicas (aunque pueden analizar copias en cualquier soporte).
Nada de pedir tus movimientos bancarios a terceros. El artículo 136.3 LGT es tajante: "en ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros". Lo que sí pueden es pedirte a ti la justificación documental de operaciones financieras que afecten a la base o a la cuota del impuesto.
El procedimiento se hace en las oficinas de la AEAT. El artículo 136.4 LGT impide que las actuaciones se realicen fuera de las oficinas de la Administración, con excepciones tasadas: normativa aduanera, el examen de la contabilidad que acabamos de ver, comprobaciones censales o de módulos.
Si en tu procedimiento la AEAT se sale de estos límites, eso es un argumento de defensa que puede invalidar la liquidación.
Las fases del procedimiento
1. Inicio. Siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente (artículo 137.1 LGT). Te llega una comunicación que debe expresar la naturaleza y el alcance de las actuaciones e informarte de tus derechos (artículo 137.2 LGT). Ese "alcance" es oro: delimita qué impuesto, qué periodo y qué elementos se comprueban. Si Hacienda ya tiene datos suficientes, puede iniciar directamente con una propuesta de liquidación.
2. Tramitación. Aportas la documentación requerida y la AEAT la analiza (artículo 138 LGT). Tienes el deber de atender los requerimientos y colaborar.
3. Propuesta de liquidación y alegaciones. Antes de liquidar nada, Hacienda está obligada a comunicarte la propuesta de liquidación "para que alegue lo que convenga a su derecho" (artículo 138.3 LGT). Este trámite no puede durar menos de 10 días ni más de 15 (artículo 99.8 LGT).
4. Terminación. Según el artículo 139.1 LGT, el procedimiento acaba por resolución expresa (con liquidación provisional o declarando que no procede regularizar), por caducidad si pasan más de 6 meses sin resolución notificada (plazo del artículo 104.1 LGT), o porque se inicia una inspección que absorbe el objeto comprobado.
Las alegaciones: tu momento decisivo
Ese plazo de 10 a 15 días tras la propuesta de liquidación es tu mejor oportunidad de resolver el asunto sin pagar de más. Unas buenas alegaciones no son un desahogo: rebaten punto por punto la propuesta, con las facturas, contratos y justificantes ordenados, y con los artículos que amparan cada deducción o criterio. Muchas comprobaciones limitadas terminan sin regularización, o con una regularización mucho menor, gracias a alegaciones bien construidas. Y si aun así la liquidación llega, unas alegaciones sólidas dejan preparado el terreno para el recurso.
El efecto preclusivo del artículo 140: no pueden volver sobre lo mismo
Aquí está la mejor noticia. El artículo 140.1 LGT establece que, dictada resolución, la Administración "no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado", salvo que en un procedimiento posterior "se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución".
Es el llamado efecto preclusivo: lo que la AEAT ya comprobó y resolvió queda cerrado. No puede repescar el mismo IVA del mismo trimestre con los mismos datos porque un funcionario cambie de criterio. Por eso importa tanto leer bien el alcance declarado en la resolución (artículo 139.2 LGT obliga a especificar el objeto, el periodo y las actuaciones concretas realizadas). Cuidado también con el artículo 140.2 LGT: aquello a lo que prestes conformidad expresa ya no podrás impugnarlo, salvo error de hecho.
¿Y si no estás de acuerdo con la liquidación?
Tienes un mes desde la notificación para interponer recurso de reposición (artículo 223.1 LGT) o directamente reclamación económico-administrativa ante el TEAR (artículo 235.1 LGT). Son alternativas: primero reposición y luego reclamación, o reclamación directa.
Preguntas frecuentes
¿Una comprobación limitada es lo mismo que una inspección? No. La inspección tiene facultades mucho más amplias (puede entrar en tu local, examinar toda tu contabilidad sin límites, extenderse más tiempo). La comprobación limitada la tramita Gestión, se ciñe a la lista del artículo 136.2 LGT y caduca a los 6 meses.
¿Qué pasa si no contesto al requerimiento? Mala idea. Tienes deber de colaborar (artículo 138.2 LGT), y no contestar suele acabar en liquidación con los datos que Hacienda ya tiene, más una posible sanción por resistencia. Contesta siempre, aunque sea para pedir aclaración del alcance.
¿Cuánto puede durar el procedimiento? Máximo 6 meses desde la notificación del inicio (artículo 104.1 LGT). Si pasa ese plazo sin resolución notificada, el procedimiento caduca (artículo 139.1.b LGT), aunque Hacienda puede iniciar otro si no ha prescrito el derecho.
¿Pueden comprobarme otra vez el mismo impuesto y periodo? Solo si aparecen hechos nuevos que resulten de actuaciones distintas de las ya realizadas (artículo 140.1 LGT). Sobre lo ya comprobado con los mismos datos, no.
Si te acaba de llegar la carta
El reloj de los 10 a 15 días corre desde la notificación, y unas alegaciones bien fundamentadas pueden marcar la diferencia entre archivar el expediente y pagar una liquidación. Si prefieres no enfrentarte solo al papeleo, en Descargo preparamos tu borrador de alegaciones con las citas legales que correspondan en 24-48 horas por 29 EUR, y tú lo revisas y lo presentas.
Esta guia es informacion general, no asesoramiento profesional individualizado.