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Notificación electrónica de Hacienda: el plazo de 10 días

Te acabas de enterar de que Hacienda te envió algo hace días y tú no habías visto nada. Ni carta, ni aviso, ni llamada. Respira: es una situación muy común y, en la mayoría de los casos, todavía tienes margen para reaccionar. Vamos a ver cómo funcionan las notificaciones electrónicas, qué plazos manejan y qué puedes hacer si una se te escapó.

Qué es la DEHu y por qué te afecta

La DEHu es la Dirección Electrónica Habilitada única, el buzón electrónico estatal donde las administraciones públicas, incluida la Agencia Tributaria, depositan sus notificaciones. Puedes acceder en dehu.redsara.es con certificado digital o Cl@ve. Las notificaciones de la AEAT también aparecen en su propia sede electrónica.

La clave está en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015: la notificación electrónica se practica "mediante comparecencia en la sede electrónica", y comparecer significa simplemente acceder al contenido de la notificación. Es decir, en el momento en que abres la notificación, quedas notificado. No hace falta firmar nada ni que te entreguen ningún papel.

Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente con las administraciones, entre otros, a:

En el ámbito de la AEAT, el Real Decreto 1363/2010 concreta en su artículo 4 quién recibe obligatoriamente sus notificaciones por vía electrónica: sociedades anónimas y limitadas, establecimientos permanentes de no residentes, uniones temporales de empresas, grandes empresas, entidades en el registro de devolución mensual del IVA y algunos colectivos más.

¿Y los autónomos? Si eres persona física, la regla general del artículo 14.1 de la Ley 39/2015 es que puedes elegir cómo comunicarte con la Administración, salvo que una norma te obligue a la vía electrónica para ciertos trámites (el propio artículo 14.3 lo permite). En la práctica, muchos autónomos activan la notificación electrónica voluntariamente o la tienen activada sin saberlo por su gestoría. Merece la pena comprobarlo.

El plazo de 10 días naturales: cómo funciona exactamente

Aquí está el punto que más disgustos da. Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, cuando la notificación electrónica es obligatoria o la has elegido tú, "se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido".

Traducido:

Esto significa que un requerimiento puede llegar, "notificarse" sin que lo hayas leído y abrir un plazo de contestación que corre aunque tú no sepas que existe.

Un detalle práctico: como quedas notificado el día en que accedes, si abres la notificación el día 1 tu plazo de respuesta empieza antes que si la abres el día 9. Dentro de la legalidad, tienes ese pequeño margen para organizarte. Eso sí, nunca dejes pasar los 10 días sin abrirla: perder el contenido es siempre peor.

Cómo no perder ninguna notificación

Qué hacer si se te pasó una notificación: pasos concretos

  1. Entra ya al buzón y lee el contenido. Aunque el plazo de comparecencia haya vencido, el documento sigue estando accesible y necesitas saber qué te piden y qué plazo abrió.
  2. Calcula las fechas. La notificación se entendió practicada al agotarse los 10 días naturales. Desde ahí corren los plazos del acto: los 10 o 15 días de un requerimiento o trámite de alegaciones, o el mes del recurso.
  3. Si el plazo del acto aún no ha vencido, contesta. Un requerimiento contestado tarde pero dentro de plazo no es un problema; uno sin contestar sí.
  4. Si ya venció, valora el recurso de reposición. El artículo 223.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria da un mes desde el día siguiente a la notificación del acto recurrible. En el recurso puedes alegar tanto el fondo como posibles defectos en la notificación, por ejemplo si la puesta a disposición no se hizo correctamente o si tú no estabas obligado a la vía electrónica.
  5. No lo dejes correr. Cada fase que pasa (liquidación, apremio, recargos) reduce tus opciones y encarece la factura.

Preguntas frecuentes

¿Los 10 días son hábiles o naturales?

Naturales. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 lo dice literalmente: "diez días naturales". Cuentan fines de semana y festivos, y no hay pausa en vacaciones.

Si no me llegó el email de aviso, ¿la notificación es nula?

No. El aviso del artículo 41.6 de la Ley 39/2015 es un complemento, y la propia ley aclara que su ausencia no invalida la notificación. Lo que cuenta es la puesta a disposición en el buzón electrónico.

Soy autónomo persona física, ¿estoy obligado a la DEHu?

Como regla general, no: el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 te deja elegir. Las sociedades y entidades del artículo 14.2, en cambio, sí están obligadas, y el Real Decreto 1363/2010 detalla los colectivos obligados frente a la AEAT. Comprueba en la sede de la AEAT si tienes activada la notificación electrónica voluntaria.

¿Me conviene abrir la notificación nada más recibir el aviso?

Debes abrirla siempre dentro de los 10 días, pero el momento exacto es cosa tuya: quedas notificado el día en que accedes, así que abrirla el día 8 en lugar del día 1 retrasa el inicio del plazo de respuesta. Úsalo solo si necesitas unos días para preparar la contestación, nunca como excusa para no mirarla.

Reacciona a tiempo, pero reacciona bien

Una notificación no leída no desaparece: se convierte en un plazo que corre en tu contra. Lo importante ahora es leer el acto, situarte en el calendario y contestar con fundamento. Si lo que tienes delante es un requerimiento o una propuesta de liquidación y no sabes por dónde empezar, en Descargo te preparamos un borrador de contestación con citas legales en 24 a 48 horas por 29 EUR, y tú lo revisas y lo presentas.

Esta guía es información general, no asesoramiento profesional individualizado.

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