Acabas de abrir una carta de la AEAT y hay una frase que se te ha quedado grabada: "en el plazo de 10 días hábiles". ¿Diez días desde cuándo? ¿Cuentan los sábados? ¿Y si te pilla de vacaciones? Respira. En cinco minutos vas a saber exactamente qué día vence tu plazo y qué opciones tienes.
Días hábiles no es lo mismo que días naturales
La regla está en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015: cuando un plazo se señala por días, se entiende que son días hábiles, y del cómputo se excluyen los sábados, los domingos y los días declarados festivos. Si alguna vez un plazo fuera en días naturales, la propia notificación tiene que decirlo expresamente.
Traducción práctica: 10 días hábiles son, como mínimo, dos semanas de calendario. Y si por medio cae un festivo, un poco más.
Un detalle que casi nadie mira: los festivos que cuentan no son solo los nacionales. El artículo 30.7 de la misma ley remite al calendario oficial de días inhábiles que se publica cada año, y el artículo 30.6 añade que si un día es festivo en tu municipio o comunidad autónoma pero no en la sede del órgano administrativo, o al revés, se considera inhábil en todo caso. O sea, el festivo local de tu pueblo también te resta un día del cómputo.
Cuándo empieza a contar el plazo
Segunda regla clave, artículo 30.3 de la Ley 39/2015: los plazos expresados en días se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que se produce la notificación. El día en que recibes o abres la carta no cuenta. El día 1 es el siguiente día hábil.
Ahora bien, ¿cuándo se entiende producida la notificación? Depende de cómo te llegue:
- En papel: el día en que firmas el acuse de recibo (tú o quien esté en tu domicilio y se haga cargo).
- Por vía electrónica: el día en que accedes al contenido en la sede electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada única. Y ojo con esto, porque el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 dice que si la notificación electrónica es obligatoria (como ocurre con las sociedades y con muchos autónomos que la han elegido) y pasan diez días naturales desde que se pone a tu disposición sin que accedas, se entiende rechazada. Ahí sí son naturales, no hábiles. Rechazada significa que el trámite sigue como si te hubieras dado por notificado, y tu plazo de 10 días hábiles empieza a correr igualmente.
Moraleja: no abrir el buzón electrónico no para el reloj. Lo acelera.
¿Y agosto? ¿Cuenta o no cuenta?
Cuenta. Es uno de los errores más caros que se cometen. Agosto es inhábil en los plazos judiciales, pero en los procedimientos administrativos (y un requerimiento de la AEAT lo es) rige el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, que solo excluye sábados, domingos y festivos. Los días laborables de agosto computan con total normalidad, aunque tu gestor esté en la playa y tú también.
Si te notifican un requerimiento a finales de julio, el plazo se te consume en pleno agosto. Planifícalo.
Un ejemplo contado día a día
Imagina que accedes a la notificación el jueves 16 de julio de 2026:
- El jueves 16 no cuenta (el cómputo empieza al día siguiente).
- Día 1: viernes 17 de julio.
- Sábado 18 y domingo 19 no cuentan.
- Días 2 a 6: lunes 20 a viernes 24.
- Sábado 25 y domingo 26 no cuentan.
- Días 7 a 10: lunes 27 a jueves 30 de julio.
Tu plazo vence el jueves 30 de julio de 2026, a las 23:59 si presentas por sede electrónica. Y si el último día cayera en festivo o fin de semana, el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 lo prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente. Comprueba siempre los festivos locales de tu municipio antes de dar la fecha por buena.
Qué pasa si se te pasa el plazo
No es el fin del mundo, pero tiene consecuencias reales. Desatender un requerimiento debidamente notificado es una infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa, tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria. Para los requerimientos más habituales, la multa es de 150 euros la primera vez, 300 euros la segunda y 600 euros la tercera (artículo 203.4). Si lo que no aportas son libros, facturas o justificantes de tu actividad, las cuantías del artículo 203.5 suben bastante más.
Además del posible expediente sancionador, hay un efecto peor: Hacienda resolverá con los datos que tiene, sin tu versión. Por eso, aunque el plazo haya vencido, casi siempre conviene contestar cuanto antes. Un escrito presentado tarde no borra el retraso, pero puede evitar requerimientos sucesivos y permite que tus explicaciones consten en el expediente antes de que se dicte resolución.
Cómo pedir más plazo si no llegas
Si ves que no te da tiempo a reunir la documentación, no esperes al final: pide una ampliación. En los procedimientos tributarios la regula el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, y funciona así:
- Cuánto: la ampliación es, como máximo, de la mitad del plazo. Para 10 días hábiles, 5 días hábiles más. Solo se concede una vez.
- Cuándo pedirla: con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo. En un plazo de 10 días, no lo dejes más allá del día 7. Cuanto antes, mejor.
- Cómo se concede: aquí viene la buena noticia. Según el artículo 91.4, si presentas la solicitud en plazo, la ampliación se entiende automáticamente concedida por la mitad del plazo, salvo que te notifiquen expresamente la denegación antes de que venza el plazo original. El silencio juega a tu favor.
- Qué alegar: justifica las circunstancias (volumen de documentación, dependencia de terceros como bancos o clientes, ausencia justificada) y que no se perjudican derechos de terceros.
Como norma general de cierre, el artículo 32 de la Ley 39/2015 confirma la misma idea: la Administración puede ampliar los plazos hasta la mitad, siempre que se pida antes del vencimiento, porque un plazo ya vencido nunca puede ampliarse. Ni la concesión ni la denegación de la ampliación son recurribles por separado.
Preguntas frecuentes
¿El plazo corre aunque no abra la notificación electrónica?
Sí. Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas y no accedes en diez días naturales, se entiende rechazada (artículo 43.2 de la Ley 39/2015) y el procedimiento sigue adelante. Revisa la DEHú y la sede de la AEAT al menos una vez por semana.
¿Puedo presentar la contestación el último día?
Sí. El plazo llega hasta el final del último día hábil, y por sede electrónica puedes presentar hasta las 23:59. Eso sí, no apures: una incidencia técnica a las 23:50 es un drama evitable.
¿Los sábados cuentan como días hábiles?
No. Desde la Ley 39/2015 los sábados son inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos, igual que domingos y festivos (artículo 30.2).
¿Me pueden denegar la ampliación?
Pueden, pero tienen que hacerlo de forma expresa y antes de que venza el plazo original. Si pediste la ampliación en tiempo y forma y nadie te contesta, se entiende concedida por la mitad del plazo (artículo 91.4 del RD 1065/2007).
Contesta a tiempo y con fundamento
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Esta guía es información general, no asesoramiento profesional individualizado.