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Procedimiento de verificación de datos de la AEAT: qué es y cómo responder

Entre todos los procedimientos que puede abrirte Hacienda, la verificación de datos es el más limitado. Suele nacer de un simple descuadre entre lo que declaraste y lo que consta en los sistemas de la AEAT. Saber qué es te ayuda a responder con calma y a no darle más importancia de la que tiene.

Qué es la verificación de datos

Es un procedimiento de gestión pensado para corregir errores o discrepancias sencillas de una declaración. Está regulado en los artículos 131 a 133 de la Ley General Tributaria. Hacienda puede iniciarlo cuando:

Lo que la AEAT NO puede hacer aquí

Esta es la parte que conviene conocer. En una verificación de datos, la Administración no puede investigar tu contabilidad ni comprobar a fondo tu actividad económica. Su alcance es estrecho: contrastar datos, no auditar. Si el asunto requiere ir más allá, tiene que abrir otro procedimiento (una comprobación limitada o una inspección), y ahí las reglas cambian.

Verificación de datos frente a comprobación limitada

Se confunden a menudo, pero no son lo mismo:

Si en tu caso Hacienda usa una verificación de datos para algo que en realidad exigía una comprobación más amplia, ese defecto puede alegarse.

Cómo se desarrolla y cómo contestar

  1. Inicio: puede empezar con un requerimiento o directamente con una propuesta de liquidación, cuando la Administración ya tiene todos los datos.
  2. Tu respuesta: dispones del plazo indicado, habitualmente 10 días hábiles, para aportar justificantes o presentar alegaciones. Cuenta los días excluyendo sábados, domingos y festivos.
  3. Terminación: el procedimiento acaba por una liquidación provisional, por corrección de lo detectado, porque Hacienda desiste, o porque pasa a un procedimiento de mayor alcance.

Para contestar bien: identifica el dato exacto que se discute, reúne el justificante que lo respalda y explica en un escrito claro por qué tu declaración es correcta, o corrige si el error era tuyo. Preséntalo en la sede electrónica dentro del expediente y guarda el justificante.

Si no estás de acuerdo con la liquidación

La liquidación provisional que cierra el procedimiento se puede recurrir en reposición o mediante reclamación económico-administrativa dentro del plazo que indique. Pero antes de recurrir, muchas veces basta con contestar bien en la fase de alegaciones, con el documento adecuado.

Si te ha llegado una verificación de datos y no tienes claro qué justificante encaja, súbenos el documento y te preparamos el borrador de contestación citado, listo para revisar y presentar.

Este contenido es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.

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Sube tu requerimiento y te preparamos el borrador de contestación citado, listo para revisar y presentar, en 24-48 h laborables.

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