Entre todos los procedimientos que puede abrirte Hacienda, la verificación de datos es el más limitado. Suele nacer de un simple descuadre entre lo que declaraste y lo que consta en los sistemas de la AEAT. Saber qué es te ayuda a responder con calma y a no darle más importancia de la que tiene.
Qué es la verificación de datos
Es un procedimiento de gestión pensado para corregir errores o discrepancias sencillas de una declaración. Está regulado en los artículos 131 a 133 de la Ley General Tributaria. Hacienda puede iniciarlo cuando:
- La declaración tiene defectos formales o errores aritméticos.
- Los datos declarados no coinciden con los de otras declaraciones o con los que ella ya tiene.
- Se aprecia una aplicación indebida de la norma que resulta patente de la propia declaración.
- Se pide una aclaración o justificante de algún dato, siempre que no se refiera a actividades económicas.
Lo que la AEAT NO puede hacer aquí
Esta es la parte que conviene conocer. En una verificación de datos, la Administración no puede investigar tu contabilidad ni comprobar a fondo tu actividad económica. Su alcance es estrecho: contrastar datos, no auditar. Si el asunto requiere ir más allá, tiene que abrir otro procedimiento (una comprobación limitada o una inspección), y ahí las reglas cambian.
Verificación de datos frente a comprobación limitada
Se confunden a menudo, pero no son lo mismo:
- Verificación de datos: alcance mínimo, discrepancias sencillas, sin entrar en la actividad económica. Y algo importante: al terminar, no impide que Hacienda vuelva sobre el mismo objeto más adelante con otro procedimiento.
- Comprobación limitada: alcance mayor, puede pedir registros y libros, y cuando termina con una resolución expresa produce un efecto de cierre más fuerte sobre lo comprobado.
Si en tu caso Hacienda usa una verificación de datos para algo que en realidad exigía una comprobación más amplia, ese defecto puede alegarse.
Cómo se desarrolla y cómo contestar
- Inicio: puede empezar con un requerimiento o directamente con una propuesta de liquidación, cuando la Administración ya tiene todos los datos.
- Tu respuesta: dispones del plazo indicado, habitualmente 10 días hábiles, para aportar justificantes o presentar alegaciones. Cuenta los días excluyendo sábados, domingos y festivos.
- Terminación: el procedimiento acaba por una liquidación provisional, por corrección de lo detectado, porque Hacienda desiste, o porque pasa a un procedimiento de mayor alcance.
Para contestar bien: identifica el dato exacto que se discute, reúne el justificante que lo respalda y explica en un escrito claro por qué tu declaración es correcta, o corrige si el error era tuyo. Preséntalo en la sede electrónica dentro del expediente y guarda el justificante.
Si no estás de acuerdo con la liquidación
La liquidación provisional que cierra el procedimiento se puede recurrir en reposición o mediante reclamación económico-administrativa dentro del plazo que indique. Pero antes de recurrir, muchas veces basta con contestar bien en la fase de alegaciones, con el documento adecuado.
Si te ha llegado una verificación de datos y no tienes claro qué justificante encaja, súbenos el documento y te preparamos el borrador de contestación citado, listo para revisar y presentar.
Este contenido es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.