Descargo.

Guía · verificada contra el BOE

Recargo por declaración fuera de plazo: cuánto es en 2026

Te has dado cuenta de que se te pasó una declaración, o de que la que presentaste estaba incompleta, y ahora mismo te imaginas una multa enorme. Respira. Si Hacienda todavía no te ha escrito, la ley te da una salida mucho más barata de lo que crees. Te la explicamos con números.

Qué es el recargo por declaración fuera de plazo

Cuando presentas una autoliquidación o declaración después del plazo, pero sin que Hacienda te haya requerido antes, no te sancionan: te aplican un recargo. Lo regula el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y su apartado 2 dice expresamente que ese recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse.

Ese matiz lo cambia todo. Recargo no es sanción: es un porcentaje tasado, previsible y, como verás, bastante moderado si reaccionas pronto.

La condición clave es que no haya existido "requerimiento previo". El propio artículo 27.1 lo define: cualquier actuación administrativa realizada con tu conocimiento formal dirigida a reconocer, regularizar, comprobar, inspeccionar, asegurar o liquidar la deuda. Traducción: si Hacienda ya te ha notificado algo sobre ese impuesto y ese periodo, esta vía ya no está disponible para ese caso.

Cuánto te va a costar: 1% más 1% por cada mes de retraso

Desde la reforma de la Ley 11/2021, el recargo del artículo 27.2 LGT funciona así:

Un ejemplo real. Debías presentar el IVA del primer trimestre antes del 20 de abril y lo presentas el 10 de julio, con 1.000 euros a ingresar. Han pasado dos meses completos y una fracción, así que el recargo es del 3% (1% fijo más 2% por los dos meses completos): 30 euros. Y con la reducción que verás más abajo, se queda en 22,50 euros.

El recargo máximo por esta vía, justo antes de cumplirse el año, es del 12% (1% más 11 meses completos).

Si han pasado más de 12 meses: 15% más intereses

El mismo artículo 27.2 LGT prevé el escenario de retrasos largos: si presentas la declaración una vez transcurridos 12 meses desde el fin del plazo, el recargo es del 15%, y sigue excluyendo las sanciones.

En este caso sí se exigen intereses de demora, pero solo por el periodo que va desde el día siguiente al término de esos 12 meses hasta el día en que presentas. Es decir, ni siquiera aquí te cobran intereses por el primer año de retraso.

La reducción del 25% del recargo

El artículo 27.5 LGT reduce el recargo en un 25% si cumples dos condiciones de pago:

  1. Ingresas la deuda de la declaración extemporánea al presentarla (o en el plazo del artículo 62.2 LGT si es una liquidación de Hacienda), o consigues un aplazamiento o fraccionamiento con aval o certificado de seguro de caución solicitado en ese momento.
  2. Ingresas el recargo reducido en el plazo voluntario que se abre cuando te notifican su liquidación.

Si luego incumples alguno de esos pagos, Hacienda te exige la parte reducida sin más trámite que notificártelo. Pero si pagas en plazo, ese 15% de un retraso largo se convierte en un 11,25% efectivo, y el 3% del ejemplo anterior, en un 2,25%.

Regularizar tú o esperar el requerimiento: la diferencia real

Aquí está la decisión importante, y conviene verla con números.

Si te adelantas tú, pagas el recargo del artículo 27: entre el 1% y el 15%, reducible un 25%.

Si esperas y llega el requerimiento, ya no hay recargo posible: entras en el terreno del artículo 191 LGT, que tipifica como infracción dejar de ingresar en plazo la deuda de una autoliquidación, salvo precisamente que se regularice conforme al artículo 27. Las multas del artículo 191 son proporcionales a lo no ingresado:

Con los 1.000 euros del ejemplo: 22,50 euros si regularizas tú a los dos meses y pico, frente a un mínimo de 500 euros de sanción si esperas al requerimiento. Además de la sanción, la deuda y sus intereses se exigen igualmente. La conclusión es simple: cada día que Hacienda no te ha escrito todavía es una oportunidad.

Cómo regularizar sin perder el recargo

Para que se aplique el régimen del artículo 27 hay un requisito formal que mucha gente pasa por alto, recogido en su apartado 4: la autoliquidación extemporánea debe identificar expresamente el periodo al que se refiere y contener solo los datos de ese periodo. Nada de "colar" lo olvidado del primer trimestre en la declaración del segundo.

De hecho, el artículo 191.6 LGT castiga exactamente esa práctica: regularizar en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27.4 constituye siempre infracción leve. Es decir, multa del 50% por hacer mal algo que, bien hecho, costaba un recargo mínimo.

En la práctica: presenta el modelo del periodo concreto (o una complementaria de ese periodo), paga al presentar y espera la notificación del recargo, que llegará ya calculado y con la reducción aplicable si mantienes los pagos en plazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué cuenta exactamente como requerimiento previo?

Según el artículo 27.1 LGT, cualquier actuación administrativa notificada formalmente que vaya dirigida a comprobar, regularizar o liquidar esa deuda concreta. Una carta de Hacienda sobre otro impuesto u otro ejercicio no te cierra la puerta para regularizar los periodos que no menciona.

¿El recargo lleva intereses de demora?

Durante los primeros 12 meses de retraso, no: el artículo 27.2 LGT excluye los intereses devengados hasta la presentación. Pasados 12 meses, se suman intereses, pero solo desde el día siguiente al cumplirse ese año y hasta la fecha de presentación.

¿Qué pasa si presento la declaración fuera de plazo pero no puedo pagarla?

El artículo 27.3 LGT prevé que, si no ingresas ni pides aplazamiento, fraccionamiento o compensación al presentar, además del recargo por extemporaneidad se te exigirán los recargos e intereses del periodo ejecutivo. Si no puedes pagar, pide el aplazamiento en el mismo momento de presentar: mantienes el régimen del artículo 27 y evitas el ejecutivo.

¿Pierdo la reducción del 25% si recurro el recargo?

El artículo 27.5 LGT condiciona la reducción al ingreso total del recargo en el plazo voluntario abierto con su notificación y al pago de la deuda regularizada (o su aplazamiento con aval o seguro de caución). Si incumples esos pagos, te exigen la parte reducida. Antes de mover ficha contra una liquidación de recargo, calcula si compensa.

Si ya te ha llegado la carta

Si has llegado tarde y Hacienda ya te ha enviado un requerimiento o una propuesta de sanción, todavía puedes defenderte: los porcentajes del artículo 191 se gradúan, las sanciones se recurren y los plazos importan. En Descargo te preparamos un borrador de alegaciones o contestación con citas legales en 24-48 horas por 29 euros, y tú lo revisas y lo presentas.

Esta guía es información general, no asesoramiento profesional individualizado.

¿El plazo de tu carta ya está corriendo?

Sube tu requerimiento y te preparamos el borrador de contestación citado, listo para revisar y presentar, en 24-48 h laborables.

Empezar por 29 € →

Si leemos tu expediente y no hay caso, te lo decimos claro y te devolvemos los 29 €.

Guías relacionadas

← Todas las guías